Ley 21.227 "Sobre protección del Empleo
Algunas consideraciones sobre la ley.
Tras su publicación en el diario oficial el lunes seis de marzo de 2020, entró en vigencia la Ley 21.227 «FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES».
Debe hacerse presente que la mencionada Ley, pese a hacer referencia a «circunstancias excepcionales» solo aplica para el caso del COVID-19 , cuestión que aparece de manifiesto en su articulo 1°:
» Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19«
Ahora, establecido su ámbito de aplicación, en términos muy sintéticos la mencionada ley regula tres eventos:
- Evento 1: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad. Este caso nos plantea el evento en que la autoridad competente declara la paralización de la actividad económica para el país o alguna zona en particular. Dada la evidente imposibilidad que plantea esta situación, la ley indica que el EMPLEADOR debe solicitar ante el AFC la suspensión del o los contratos de trabajo. Este tramite debe realizarse en forma online en la pagina www.afc.cl
- ¿Quien paga las cotizaciones? El empleador debe seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- ¿En caso de suspensión me pagarán mis remuneraciones? La administradora de fondos de cesantía o AFC, en el caso que se reúnan ciertos requisitos, se hace cargo de pagar las remuneraciones del trabajador.
- ¿Cuales son los requisitos?
- Tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. O,
- Registrar un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
- ¿Me pagarán mi remuneración integra? El AFC no pagará al trabajador su remuneración integra, sino porcentajes de dicha remuneración en conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728.
- ¿En este periodo me pueden despedir? Si, pese al nombre que se le atribuye a la ley, solo limita las causales por las cuales puede despedirse al trabajador, estableciéndose la exclusividad de la «necesidad de la empresa» (Art 161 Código del Trabajo).
- ¿Que pasa si el empleador no me ha pagado mis cotizaciones al momento del despido?¿Ley Bustos? Existen problemas en este punto, desde el momento en que el legislador estableció que las cotizaciones previsionales pueden ser pagadas por el empleador hasta 12 meses después del termino del acto de autoridad, sin reajustes, ni multas.
- Evento 2: Pacto de suspensión del contrato de trabajo (Art 05). En este caso, los empleadores que vean afectada su actividad, ya sea en forma total o parcial, podrán convenir en forma individual o colectiva con el trabajador o sindicatos la suspensión temporal del contrato de trabajo, produciéndose similares situaciones a las establecidas para el evento 1.
- Evento 3: Reducción de la jornada de trabajo. Los empleadores o empleadoras podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada. Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.
Requisitos para acceder al beneficio:
El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
- Que se encuentre en un proceso de reorganización.
- Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.}
- Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
Asimismo, las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas. - La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo:
- Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
Cómo acceder al beneficio:
El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.
Fuente: AFC Chile y Chileatiende.